REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 13 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-003612
ASUNTO: HP21-P-2012-003612
RESOLUCION PJ0062014000171
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto el contenido del escrito interpuesto por el ciudadano KALI ALBERTO FUENTES CANELON titular de la cedula de identidad Nº V-16.805.477, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON, COLOR BLANCO, TIPOO EPORT WAGON, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0056300 AÑO 1993, SERIAL DE CARROCERIA FZJ309002632 PLACAS AB697AB USO PARTICULAR
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 16 y Vto. De la presente causa, experticia realizada a un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGON, COLOR BLANCO, TIPOO EPORT WAGON, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0056300 AÑO 1993, SERIAL DE CARROCERIA FZJ309002632 PLACAS AB697AB USO PARTICULAR, y de la misma se evidencia que los seriales identificativos son FALSOS.
Consta en la presente causa que el motivo que genero la retención de vehículo que el mismo se desprende de los hechos que el mismo presentaba irregularidades en sus seriales razones por las cuales quedo retenido el vehículo, en virtud de que el ministerio publico en la fase de investigación del proceso penal tiene como una de sus atribuciones una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, asegurar los objetos activos y pasivos que guardan relación con el mismo, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 numeral 11; con la única finalidad de que dichas medidas de aseguramiento, bien sean personales o reales, se dictan para asegurar la finalidad del proceso. En general las medidas de aseguramiento tienen por propósito la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Siendo los activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que son pasivos lo que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir el producto del mismo. Por otro lado considera este juzgado que una de las atribuciones que nos confiere la norma adjetiva penal, en el desarrollo de la fase investigación del proceso penal, es el deber de restituir lo antes posible y previa practica de las experticias correspondientes, a los objetos recogidos o incautados, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para el juicio oral y público en este sentido la calificación de prescindible la efectúa el ministerio publico tomando en cuenta la correlación existente entre el proceso con los elementos de aseguramiento de los bienes tanto activos como pasivos del delito relacionados con la consumación del mismo y que podrían tener un significado probatorio en el transcurso del proceso.
Es decir consta su ocupación, el bien tiene que haber sido objeto de algún medio de prueba, cuyo resultado positivo o negativo debe estar recogido en acta. Si el resultado es negativo indudablemente que no es un bien imprescindible pero si es positivo, si es necesario para el juicio, y no puede ser sustituido por acta o dictamen que contiene los resultados del examen sino debe guardarse para fundar los alegatos.
Además consta en autos experticia signada con el número 12-542 de fecha 10-08-2012, realizada por el CICPC inspector jefe Alemán Joel el cual dejo expresa constancia que los seriales del mencionado vehículo se encuentra adulterados y los mismos son FALSOS.
Es por lo que se considera que el vehículo incautado por el ministerio Público es objeto pasivo del delito imputado en actas, y que por tanto constituye un medio de prueba positivo, por cuanto en el mismo se trasladaban los imputados para cometer el hecho, y en el mismo uno de ellos pretendió huir del lugar de los hechos al momento de la aprehensión; lo que acarrea su imprescindibles para la realización del Juicio Oral y Público y por lo tanto este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la entrega del vehículo antes mencionado por considerar este juzgador que el mismo es imprescindible para la realización del Juicio Oral y Público. Así se decide, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese cúmplase.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÒN DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA DE JUICIO ABG. FREIDYLED SOSA