REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO HP11-V-2012-000183
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sofía del Socorro Piñero Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.842.
ABOGADO ASISTENTE: Jessica Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.328.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.190.
DEMANDADO: Moisés Abraham León Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.509.480.
DESCENDIENTES: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cuatro (04) año de edad.

MOTIVO: Divorcio Contencioso. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2012, por la ciudadana Sofía del Socorro Piñero Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.842, mediante el cual demanda por Divorcio fundamentado en la causa 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario y los excesos y servicias e injurias, al ciudadano Moisés Abraham León Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.509.480.
La demanda fue admitida en fecha 01 de junio de 2012, se aperturo procedimiento ordinario ordenándose notificar a la parte demandada y al Fiscal IV del Ministerio Público.
La notificación de la parte demandada fue practicada en fecha 06 de julio de 2012, dejando constancia la Secretaria de haberse practicado la notificación en fecha 17 de diciembre de 201 y mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2012, se fijó oportunidad para el día 21 de enero de 2013, a las 11:30 de la mañana, a los fines de dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante, quien insiste en continuar con el procedimiento. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y se declara concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
A la audiencia preliminar en fase de sustanciación celebrada en fecha 10 de abril de 2013, comparece la parte demandante, no comparece la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante, para ser evacuadas en la audiencia de juicio. Se ordena realizar Informe Técnico Integral a los ciudadanos Sofía del Socorro Piñero Rivero y Moisés Abraham León Gómez, se prolonga la audiencia para su continuación y la última sesión fue celebrada el día 21 de febrero de 2014, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la presencia de su apoderada judicial y la incomparecencia de la parte demandada, en la cual se da por concluida la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 24 de febrero de 2014, se ordena remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea itinerado y distribuido al Tribunal de Juicio, a los fines de que siga conociendo del mismo.
En fecha 05 de marzo de 2014, se le da entrada al asunto en el Tribunal de Juicio y se fija oportunidad para el día 31 de marzo de 2014, a los fines de celebrar la audiencia de juicio.
Siendo la oportunidad previamente fijada por el Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio en la presente causa, el alguacil anunció la audiencia a las puertas del tribunal, confirmándose que no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni personalmente ni mediante apoderado alguno, se verificó que no consta justificación alguna de tal ausencia en los autos, por lo que, la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento, por cuanto el demandante no justificó la razón de su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que, se hace el siguiente análisis:
Al respecto, señala la enciclopedia Jurídica OPUS que la incomparecencia: “Para la parte, la incomparecencia es una carga cuyo incumplimiento lo perjudica en el proceso” (Pág. 388).
Así mismo, establece el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes (…)

De la interpretación del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

CAPITULO III
DECISION

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Único: Se declara desistido el presente procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano Sofía del Socorro Piñero Rivero , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.442.842, contra la ciudadana Moisés Abraham León Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.509.480, y en consecuencia se extingue la instancia. Así se decide. Cúmplase
Diaricese, regístrese y publíquese.
En la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La secretaria

Abg. Gloria Josefina Linarez Molina

En esta misma fecha, siendo las 3:27 pm., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000019