REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º


ASUNTO HP11-V-2013-000249
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yuminerva Mariana Mariño Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.627.760 y de este domicilio.
DEMANDADO: Luis Daniel Alcala Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.770.199 y de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, diez (10) años de edad
REPRESENTACION
FISCAL Abg. María Gracia Quintero.

MOTIVO Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa, el 12 de agosto de 2013, mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Yuminerva Mariana Mariño Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.627.760, contra el ciudadano Luis Daniel Alcala Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.199, a favor de la niña Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de diez (10) años de edad. Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo el demandado lo siguiente:
“Propongo, la cantidad de mil quinientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.575, 00) mensuales por concepto de obligación de manutención y que se descuente directamente de la nomina, yo trabajo en la Universidad Deportiva del Sur, mas trescientos bolívares (Bs. 300,00) por concepto de una beca que será retenida mensualmente de mi sueldo y depositada en la cuenta corriente de la progenitora signada con el número 0175006516007031810 del Banco Bicentenario, la cantidad de mil quinientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.575,00) el día 15 de agosto de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, en cuanto a los gastos del mes de diciembre para ropa y calzado, la cantidad de bolívares mil quinientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs 1.575) que serán cancelados el 15 de diciembre”. En cuanto a los gastos de medicinas, serán cancelados en un (50%) por cada progenitor, cuando se generen. En Relación a la deuda pendiente por las mensualidades vencidas, que asciende a la cantidad de trece mil quinientos ochenta y seis bolívares sin céntimos ( Bs. 13.586,00), me comprometo a pagar para el 15 de mayo del presente año la cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00) directamente contra recibo firmado, el 15 de junio de 2014, cancelare la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, 00) y en el mes de julio le pagare la cantidad de seis mil quinientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 6.586,00)” Es todo…

Propuesta que es aceptada por la demandante ciudadana Yuminerva Mariana Mariño Salazar, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, a favor de la niña Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral consagrado en el artículo 30 ejusdem, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.

CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yuminerva Mariana Mariño Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.627.760 y Luis Daniel Alcala Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.199, en beneficio de la niña Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
5) El progenitor ciudadano Luis Daniel Alcala Abreu aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de mil quinientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.575, 00) mensuales, mas trescientos bolívares (Bs. 300,00) por concepto de una beca.
6) En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, aportara la cantidad de mil quinientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.575,00) el día 15 de agosto de cada año.
7) En cuanto a los gastos del mes de diciembre para ropa y calzado, la cantidad de bolívares mil quinientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs 1.575) que serán cancelados el 15 de diciembre. Montos que serán descontados directamente de la nomina del ciudadano Luis Daniel Alcala Abreu, por la Universidad Deportiva del Sur y serán depositados en la cuenta corriente de la progenitora, signada con el número 0175006516007031810 del Banco Bicentenario.
8) En cuanto a los gastos de medicinas, serán cancelados en un (50%) por cada progenitor, cuando se generen.
9) En Relación a la deuda pendiente por las mensualidades vencidas, que asciende a la cantidad de trece mil quinientos ochenta y seis bolívares sin céntimos ( Bs. 13.586,00), se compromete a pagar para el 15 de mayo del presente año la cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00), el 15 de junio de 2014, cancelare la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000, 00) y en el mes de julio le pagara la cantidad de seis mil quinientos ochenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 6.586,00), entregados directamente a la progenitora contra recibo firmado.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
La Secretaria Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:41 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000016.