REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
San Carlos veinte de marzo de dos mil catorce
 
203º y 155º
 
 
 
ASUNTO	HP11-V-2013-000253
 
CAPITULO I
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 
DEMANDANTE: 	Katherine Stephany Contreras Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.861.
 
ABOGADO:	Abg. Jhonny Alberto Villegas Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.740.
 
DEMANDADO: Miguel Eduardo Fernández Herrera,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.562.
 
 
DEFENSOR PÙBLICO: Abg. Euclides Herrera. 
 
BENEFICIARIOS:	Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, tres (03) años de edad.
 
REPRESENTACION 
 
FISCAL 	Abg. María Gracia Quintero 
 
MOTIVO	Obligación de Manutención. 
 
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. 
 
 
CAPITULO II
 
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
 
 
Se inicia la presente causa, el 14 de agosto de 2013, mediante demanda  por motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Katherine Stephany Contreras Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.861, contra el ciudadano Miguel Eduardo Fernández Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.562, a favor del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, tres (03) años de edad. Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo las partes lo siguiente: 
 
 
       “Por concepto de obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (1000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los días quince (15) de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01050101641101135212 del Banco Mercantil, en relación a los útiles escolares será cubierto en su totalidad por la progenitora, para el mes de diciembre el progenitor cubrirá en su totalidad lo correspondiente a vestuario, calzado y en relación a juguetes, recreativo será cubierto en su totalidad por la progenitora, en cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubriremos ambos progenitores un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno cuando estos se generen” Es todo…
 
 
Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
 
	  - Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes.
 
	 - Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.   
 
	 - Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
 
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, a favor del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
 
 
CAPITULO III
 
DECISION
 
  
 
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Katherine Stephany Contreras Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.269.861 y Miguel Eduardo Fernández Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.562, en beneficio del niño Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 
 
1)	El progenitor ciudadano Miguel Eduardo Fernández Herrera aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (1000,00 Bs.) mensuales, los cuales deberán ser depositados los días quince (15) de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01050101641101135212 del Banco Mercantil.
 
2)	En relación a los útiles escolares serán cubiertos en su totalidad por la progenitora ciudadana Katherine Stephany Contreras Castillo.
 
3)	Para el mes de diciembre el progenitor cubrirá en su totalidad lo correspondiente a vestuario, calzado y en relación a juguetes, recreativo será cubierto en su totalidad por la progenitora ciudadana Katherine Stephany Contreras Castillo.
 
4)	En cuanto a los gastos médicos y de medicina serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada uno (50%), cuando estos se generen.
 
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios.  Así se decide. 
 
       Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa  Juzgada  Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.  Así se decide. Cúmplase. 
 
En la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
 
   La  Jueza
 
Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte 
 
                                                                                         La Secretaria                                                                        Abg. Gloria Linarez
 
 
En esta misma fecha  se publicó la presente decisión, siendo las 3:15 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072014000015.                         
 
 
 
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