REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; seis (06) de marzo del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000070


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.770.308.
ABOGADO ASISTENTE Verónica García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.613.
DEMANDADO: Julio Cesar Rodríguez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.792.240.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.


II
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.770.308, debidamente asistida por la Abogada Verónica García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.613, contra el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.792.240, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.

En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
Que corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, y se tuvo para decidir.

III
PARTE MOTIVA

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Asimismo, se evidencia que la ciudadana Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, antes identificada, se encuentra domiciliada en la calle Mariño, cruce con Miranda, edificio la Floresta, piso Nº 1, Municipio Tinaco estado Cojedes.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece en el artículo 1:
“Artículo 1. Objeto: Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”.

De allí que, la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Aunado a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2008-0010, de fecha 04 de junio de 2008, estableció:
“Articulo 13. Los tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta que dicte sentencia. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.”.


Así las cosas, por cuanto la ciudadana Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, antes identificada, se encuentra domiciliada en la calle Mariño, cruce con Miranda, edificio la Floresta, piso Nº 1, Municipio Tinaco estado Cojedes y por tratarse de un asunto en materia de Obligación de Manutención, resulta obligatorio para este Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia, para conocer de la demanda interpuesta, en consecuencia Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y así se establece.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yolanda Fátima Fernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.770.308, debidamente asistida por la Abogada Verónica García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.613, contra el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.792.240, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en consecuencia Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Tinaco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se decide. Ofíciese lo conducente.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000098.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.