REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º



Asunto: HP11-V-2012-000320

DEMANDANTE: Marianela de Jesús Navarro Casadiego, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.675.
DEMANDADO: Gen Michel Maldonado Palma, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.524.112.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Marianela de Jesús Navarro Casadiego, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.675, debidamente asistida por el abogado Manolo Ernesto García y Félix José Suarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 142.645 y 122.308, contra el ciudadano Gen Michel Maldonado Palma, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.524.112, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Marianela de Jesús Navarro Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.675 en contra del ciudadano Gen Michel Maldonado Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.524.112, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRES de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: con lugar la demanda sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Marianela de Jesús Navarro Casadiego, en consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, a favor de las niñas SE OMITE NOMBRES, por la cantidad de Mil Cuatro Cientos Bolívares (Bs. 1.400,00), mensual, con un incremento del diez por ciento (10%) anual; cuando se haga efectivo dicho aumento por el Ejecutivo Nacional. En relación al Bono Vacacional, se establece la cantidad de Mil Quinientos Bolívares. (1.500,00 Bs) y serán descontados una vez que sea depositado el beneficio al obligado. En cuanto, a los gastos de útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Para el mes de Diciembre, el progenitor aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00 Bs) para cubrir los gastos de vestuarios y calzados, el cual debe ser cancelado la primera quincena del mes de noviembre. Para el juguete del mes de Diciembre, será cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). En relación, a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando los mismos no sean cubiertos por la póliza de seguro, por lo que se ordena al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Gerencia de Bienestar y Seguridad Social que las niñas SE OMITE NOMBRES, sean incluidas en el beneficio de HCM de la relación laboral del progenitor, así como también sea renovado el carnet militar de las niñas de autos, a los fines de que hagan uso de los beneficios que por ley le corresponden. Ahora bien, dichas cantidades deberán ser descontadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Viceministerio de Servicios Dirección General de Empresas y Servicios; Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Gerencia de Bienestar y Seguridad Social y ser depositadas en la cuenta de ahorros signada con el número 0175-0062-78-0060398165 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora ciudadana Marianela de Jesús Navarro Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.675, montos que se fijan atendiendo a que el demandado de autos, no contesto ni probó la existencia de otros hijos. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores. Así se decide.
Tercero: Ofíciese lo conducente al ente empleador, a los fines de que se hagan las asignaciones y retenciones correspondientes. Así se decide.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaró definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de éste Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a éste Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha siete (07) de febrero del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en consecuencia: PRIMERO: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Viceministerio de Servicios Dirección General de Empresas y Servicios; Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, a los fines de que se sirva retener la cantidad de Mil Cuatro Cientos Bolívares (Bs. 1.400,00), mensual, con un incremento del diez por ciento (10%) anual; cuando se haga efectivo dicho aumento por el Ejecutivo Nacional. Asimismo la cantidad de Mil Quinientos Bolívares. (1.500,00 Bs) del bono Vacacional y serán descontados una vez que sea depositado el beneficio al obligado, por otra parte, Para el mes de Diciembre, se ordena retener la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00 Bs) para cubrir los gastos de vestuarios y calzados, el cual debe ser cancelado la primera quincena del mes de noviembre. Dichas cantidades deberán ser retenidas y depositadas en la cuenta de ahorros signada con el número 0175-0062-78-0060398165 del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora ciudadana Marianela de Jesús Navarro Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.328.675. SEGUNDO: Se ordena al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, a los fines de que sean incluidas las niñas SE OMITE NOMBRES, en el beneficio de HCM de la relación laboral del progenitor, así como también sea renovado el carnet militar de las niñas de autos, con el objeto de que hagan uso de los beneficios que por ley le corresponden. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000097.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.