REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2014-000067

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Ana Paulina Cisneros Córdova
Demandante Ramona Angelina Mercado Ávila
Demandado Jorge Jesús Mota
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000067. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Ramona Angelina Mercado Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.039, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Jorge Jesús Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.539.081. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Jorge Jesús Mota, ya identificado anteriormente, quien expone: “yo tengo otra hija, Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros días de cada mes y autorizo sean descontados directamente de mi cuenta nómina del banco Bicentenario. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, mi hijo se encuentra inscrito en el Seguro de mi trabajo y me comprometo a informarle a la madre de mi hijo todo lo referente al seguro. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; la madre deberá darme la constancia de estudio para reclamar el beneficio en mi trabajo, y dicha cantidad será fijada de cuatro mil setecientos bolívares (Bs. 4.7000,00) para el mes de Agosto de cada año, los cuales autorizo sean descontados directamente por nómina. En cuanto a los Gastos de Diciembre; será por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Ramona Angelina Mercado Ávila, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Ramona Angelina Mercado Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.039 y Jorge Jesús Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.539.081 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; y se ordena oficiar al ente empleador de la parte demandada para que realice los descuentos. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Demandante:

Ramona Angelina Mercado Ávila

El Demandado:

Jorge Jesús Mota



La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000181.