REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: HH11-V-2005-000122
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes y Doris Josefina Robles Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.840.882.
DEMANDADOS Adriana Del Valle Míreles Aranguren y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.013.353 y V.- 18.644.741
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por Colocación Familiar es llevada por este Tribunal, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Doris Josefina Robles Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.840.882, contra los ciudadanos Adriana Del Valle Míreles Aranguren y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.013.353 y V.- 18.644.741 en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, esta Jurisdicente observa:
Se evidencia de las actas que la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, es hija de los ciudadanos: Adriana Del Valle Míreles Aranguren y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 24.013.353 y V.- 18.644.741, según original del acta de nacimiento signada con los Nº 933, suscritas por el Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, que riela al folio veintitrés (23), de la segunda pieza, de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha dos (02) de marzo de 2005, la extinta sala de Juicio Nº 2 admitió y le dio entrada al presente asunto ordenando las notificaciones correspondientes.
Que en fecha 04 de mayo del 2005, la Jueza de la Extinta Sala de Juicio N° 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes decretó Medida Provisional de Colocación Familiar, quedando la niña: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos: Doris Josefina Robles Chirinos y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.840.882 y V-18.644.741 respectivamente; acordando que en el ejercicio de la colocación familiar los padres sustitutos deberán cumplir con las funciones propias y obligaciones que comprenden la custodia, la asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral, afectiva, orientación y educativa; así como garantizar la integridad física de la niña: SE OMITE NOMBRE, el derecho a la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); se le otorga constancia que le acredita como padres sustitutos de la niña.
En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal ratificó la Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos: Doris Josefina Robles Chirinos y Francisco Manuel Villegas Robles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.840.882 y V-18.644.741 respectivamente. Se ordeno seguimiento de la Medida Provisional de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
En fecha 21 de mayo de 2012, este tribunal acordó fijar oportunidad para el día 07 de junio de 2012, a las 10:00 de la mañana a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.
El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, este tribunal ordeno oficiar al registro civil del municipio Guanarito del estado portuguesa a los fines de que realicen el reconocimiento por parte del ciudadano Francisco Villegas a la niña.
En fecha 18 de septiembre de 2013, este tribunal fija oportunidad para el día 14 de noviembre de 2013, a las 10:00 de la mañana a los fines de revisar la medida.
El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, este tribunal ordeno realizar informe de seguimiento a la abuela paterna a los fines de estudiar una posible reinserción de la niña con su familia de origen biológica.
En fecha 09 de enero de 2014, se recibe informe de seguimiento de la ciudadana Doris Robles.
En fecha 10 de de enero de 2014, este tribunal fija oportunidad para el día 29 de enero de 2014, a las 10:00 de la mañana a los fines de revisar la medida.
En fecha 18 de febrero de 2014, la abogada Zuly Herrera, actuando en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2014, este tribunal acordó reprogramar la audiencia del día 29/01/2014 para el día 20 de marzo de 2014 a las 10:30 de la mañana.
El día y hora fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, haciendo acto de presencia las partes involucradas, se dejo constancia que este tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar el fallo.
En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”
De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.
Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad,, consiste en permanecer bajo los cuidados de su familia de origen de la ciudadana Doris Josefina Robles Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.840.882. Y así se decide.
III
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se Revoca la medida de colocación familiar dictada en fecha 4/05/2005 y reintegra a la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana Doris Josefina Robles Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.840.882, abuela paterna de la misma, de conformidad a lo previsto en el articulo 397-D del la Ley.
SEGUNDO: Se ordena un informe de seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses por un año en el hogar donde reside la niña, es decir en el hogar de la ciudadana DORIS JOSEFINA ROBLES CHIRINOS, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, sector 1, casa Nº 17, san Carlos Estado Cojedes. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000179.
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