REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HH11-V-2006-000114
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes y Carmen Zoraida Camacho Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.157.
DEMANDADA: Williams Celestino Roche Camacho e Iris Margarita Pérez Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.425.580 y 17.594.858.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Carmen Zoraida Camacho Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.157, contra los ciudadanos Williams Celestino Roche Camacho e Iris Margarita Pérez Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.425.580 y 17.594.858, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó fijar audiencia especial para oír a las partes.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, este tribunal dicto sentencia donde se revoco la medida de protección dictada por el consejo de protección del municipio Falcón estado Cojedes, quedando el niño bajo la guarda de su madre la ciudadana Iris Margarita Pérez Quintana.
En fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), este tribunal dicto sentencia donde se ordeno reintegrar al niño Sneyder Celestino, en el hogar de la progenitora, ciudadana Iris Margarita Pérez Quintana.
En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), este tribunal dicto sentencia donde se ordeno la ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 14/12/2010.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, se fijo oportunidad para el día 27 de septiembre de 2011, a las 10:30 de la mañana.
El día fijado para llevarse a cabo la celebración de la audiencia haciendo acto de presencia las partes involucradas. Este tribunal se acogió al lapso de 5 días para publicar la sentencia.
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011), este tribunal dicto sentencia donde se dejo sin efecto la reintegración del niño Sneyder Celestino, en el hogar de la progenitora y en consecuencia fue reintegrado el referido niño en el hogar de su familia ampliada, ciudadana Carmen Zoraida Camacho, en su condición de Abuela paterna.
En fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013), se fijo oportunidad para el día 18/12/2013, a las 10:00 de la mañana a los fines de revisar la medida.
El día fijado se llevo a cabo la celebración de la audiencia haciendo acto de presencia las partes involucradas, este tribunal ordeno revisar un último informe de seguimiento a los fines de constatar la efectiva reintegración del niño en el hogar de su abuela paterna.
En fecha doce (12) de febrero de 2014, se recibió informe de seguimiento de la ciudadana Carmen Zoraida Camacho.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, se emitió auto donde este tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el informe de seguimiento consignado en fecha 12/02/2014 y se tuvo para decidir.
Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-D, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que se recomienda que el niño permanezca en el hogar de su familia ampliada, donde se están desarrollando bajo los cuidados, cariño y afecto de su abuela paterna; y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la reintegración de los mismo en su familia de origen ampliada, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Carmen Zoraida Camacho Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.157, contra los ciudadanos Williams Celestino Roche Camacho e Iris Margarita Pérez Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.425.580 y 17.594.858, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; por cuanto el niño se encuentra reintegrado en su familia ampliada de origen, al lado de su abuela paterna ciudadana Carmen Zoraida Camacho Gil de manera favorable.
SEGUNDO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000150.
|