REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2013-000167
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
DEMANDADOS: Jesús María Herrera y Felipa Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-9.696.798 y V-9.475.591.
BENEFICIARIOS:
SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Ejecución de Sentencia de Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar; presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, contra los ciudadanos Jesús María Herrera y Felipa Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-9.696.798 y V-9.475.591, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE y la joven Jhoanna Mercedes Navarro Rojas, de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que resolvió: PRIMERO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención que protegía a las adolescentes SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la reinserción de las adolescentes SE OMITE NOMBRE, en el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Felipa Rojas. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia, de la presente reinserción de las adolecentes a su familia de origen, se ordena hacer cuatro (04) informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 397 D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así se decide.
CUARTO: Se insta a la ciudadana Felipa Rojas y al grupo familiar a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar y/o terapia parental u orientación familiar.
QUINTO: Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda del estado Cojedes, (INAVI) y a Malariologia Cojedes, para que inicie y se agilicen los trámites necesarios y correspondientes para la construcción de la vivienda a la ciudadana Felipa Rojas donde residen las adolescentes SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Comité Social del Consejo Comunal del 13 de enero, a los fines de que informe mensualmente durante 01 año, al Tribunal Ejecutor, sobre la conducta de la ciudadana Felipa Rojas, de las adolescentes SE OMITE NOMBRE, así como también del ciudadano Jesús María Herrera. Así se decide.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, Primero: Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA- Cojedes, a los fines de informarle sobre la reinserción de la adolescente SE OMITE NOMBRE y la joven Jhoanna Mercedes Navarro Rojas, en el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Felipa Rojas. Segundo: Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA. Tercero: Ofíciese al Instituto Nacional de la Vivienda del estado Cojedes, (INAVI) y a Malariologia Cojedes, para que inicie y se agilicen los trámites necesarios y correspondientes para la construcción de la vivienda a la ciudadana Felipa Rojas donde residen la adolescente SE OMITE NOMBRE y la joven Jhoanna Mercedes Navarro Rojas. Cuarto: Ofíciese al Comité Social del Consejo Comunal del 13 de enero, del sector el Cacao, san Carlos Estado Cojedes, a los fines de que informe mensualmente durante 01 año, a este Tribunal, sobre la conducta de la ciudadana Felipa Rojas, de la adolescente SE OMITE NOMBRE y la joven Jhoanna Mercedes Navarro Rojas, así como también del ciudadano Jesús María Herrera, todos antes identificados, residenciados en la calle principal el cacao, diagonal A LA Escuela Básica el Cacao, San Carlos Estado Cojedes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000130.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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