REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000041
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 07 de marzo del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Lorena del Milagro Mitarotondo Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.985 en su condición de demandante y el ciudadano: Hosman Ronaldo Tovar Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.264, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Hosman Ronaldo Tovar Quintero, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad del treinta por ciento (30%) del salario que devenga el obligado mensualmente, en dos (2) cuotas los días 15 y 30 de cada mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco BANCARIBE Nº 01140310783101254355 a nombre de la progenitora de la niña; En cuanto a los gastos médicos, cada progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) para lo cual la progenitora presentará los récipes médicos al padre, cuando estos se generen. En el mes de diciembre, para los gastos navideños, el padre se compromete a aportar el treinta por ciento (30%) del Bono Navideño que éste perciba, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. En cuanto al Bono de Escolaridad, el padre aportará los uniformes de la niña, para el mes de agosto de cada año. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Lorena del Milagro Mitarotondo Castellanos, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Lorena del Milagro Mitarotondo Castellanos y Hosman Ronaldo Tovar Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.423.985 y V-13.9714.264, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Lorena del Milagro Mitarotondo Castellanos


Demandada:

Hosman Ronaldo Tovar Quintero

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba