REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-001364
SOLICITANTE: LEILYS MAGDELIS CEDEÑO CHIRIBELLA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.493, domiciliada en el sector La Florida, calle 2, casa Nro. 60-80, Municipio Tinaco estado Cojedes,
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Leilys Magdelis Cedeño Chiribella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.493, domiciliada en el sector La Florida, calle 2, casa Nro. 60-80, Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, asistida por la profesional del Derecho Rosa Romero Coronel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.028, para proceder a gestionar y tramitar los beneficios así como cualquier otro derecho que exista y le corresponda al niño antes identificado, ante el Instituto Ferrocarril del estado Cojedes (IFE) y frente a la Gerencia de los Banco Provincial y Venezuela, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 03/12/2013, dictada por éste Tribunal, como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Gustavo Adolfo Mogollón León, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.843.699.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 019/12/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 17/03/2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de Gustavo Adolfo Mogollón León, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.843.699.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Leilys Magdelis Cedeño Chiribella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.493, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, para que proceda a gestionar y tramitar los beneficios, tales como Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, H.C.M y cualquier otro derecho que exista y le corresponda al niño SE OMITE NOMBRE, ante el Instituto Ferrocarril del estado Cojedes (IFE) y frente a la Gerencia de los Banco Provincial y Venezuela, y demás organismos públicos y privados, por cuanto fue declarado como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Gustavo Adolfo Mogollón León, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.843.699; cantidades que deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes del beneficiario. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 26 días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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