REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000383
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Angel Alexis Carrasco Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.321.127, domiciliado en el sector Los Samanes II, calle Páez, casa sin número, Municipio San Carlos, estado Cojedes y Dircia Yazmina Hernandez Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.216, domiciliada en el sector Simón Bolívar, calle José Antonio Páez, casa K-2, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• La custodia del niño SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por el ciudadano Angel Alexis Carrasco Andrade.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yudimar Nayarit Velasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.450 y Luis Alfredo Castillo Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.346, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 26 dias del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba