REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000382
SOLICITANTES: YAKLIN MAYURI GUERRA VILLEGAS y EDUARDO ANTONIO TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.434 y V- 10.990.434, respectivamente.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), trece (13), doce (12), once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), trece (13), doce (12), once (11) y nueve (9) años, a requerimiento de los ciudadanos Yaklin Mayuri Guerra Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.069.466, domiciliada en el sector Brisas de Buenos Aires, calle Las estrellas, casa Nro. 79, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Eduardo Antonio Teran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.434, domiciliado en el sector Bicentenario I, calle Candelaria, casa Nro. 138, Municipio Valencia, estado Carabobo; se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 24 de Marzo de 2014, se recibió asunto nuevo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los adolescentes y los niños antes identificados, a requerimiento de los ciudadanos Yaklin Mayuri Guerra Villegas y Eduardo Antonio Teran.
Asimismo, se evidencia que los ciudadanos Yaklin Mayuri Guerra Villegas y Eduardo Antonio Teran, en su condición de representantes legales de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, se encuentran domiciliados en: La primera en el sector Brisas de Buenos Aires, calle Las estrellas, casa Nro. 79, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y el segundo, en el sector Bicentenario I, calle Candelaria, casa Nro. 138, Municipio Valencia, estado Carabobo.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, establece en el artículo 1:
“Artículo 1. Objeto: Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.”.
De allí que, la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Aunado a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2008-0010, de fecha 04 de junio de 2008, estableció:
“Articulo 13. Los tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta que dicte sentencia. De las apelaciones de estas causas conocerán el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.”.
Así las cosas, por cuanto la ciudadana Yaklin Mayuri Guerra Villegas y Eduardo Antonio Teran, se encuentra domiciliada en el sector Brisas de Buenos Aires, calle Las estrellas, casa Nro. 79, Municipio Tinaquillo estado Cojedes; siendo que la misma es quien ejerce la custodia de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, antes identificados y que el presente asunto es materia de Obligación de Manutención, resulta obligatorio para éste Órgano Jurisdiccional declarar su incompetencia, en consecuencia, declina la Competencia al Juzgado del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y así se establece.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Se declara incompetente para conocer del presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, a requerimiento de los ciudadanos Yaklin Mayuri Guerra Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.069.466 y Eduardo Antonio Teran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.434. En consecuencia, Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que continúe conociendo del presente asunto en el estado en que se encuentra, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 26 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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