REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000368
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Marian Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña y la adolescente SE OMITEN NOMBRES de ocho (8) y quince (15) años, a requerimiento de los ciudadanos Yenilett Elisa Mercades Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.413.924, domiciliada en el sector Los Colorados, vía El Potrero, sector Tirgua, calle 5, Municipio San Carlos estado Cojedes y José Yovanni Torres López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.205, domiciliado en el sector Quebrada Honda, sector 2, calle Principal, casa Nro. 2-42, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano José Yovanni Torres López, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, los cuales serán entregados a la ciudadana Yenilett Elisa Mercades Moreno los días treinta (30) de cada, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos escolares y los gastos médicos serán compartidos entre los padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Para el mes de diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) los cuales serán entregados los primeros quince (15) días del mes de diciembre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yenilett Elisa Mercades Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.413.924 y José Yovanni Torres López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.205, en beneficio de la niña y el adolescente SE OMITEN NOMBRES de ocho (8) y quince (15) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 26 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba