REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000366
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Marian Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Mary Sandra Marcano Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.039, domiciliada en la Urbanización Portachuelo, calle 03, casa Nro. 1, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y el ciudadano Winston José Rodríguez Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.668.989, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, calle Carapaica, manzana Ñ, casa Ñ-10, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Winston José Rodríguez Bolívar, aportará la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01080058740100347896, de la entidad financiera Banco Provincial.
• SEGUNDO: Los gastos escolares y de salud que requiera el niño, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, es decir, que cada uno deberá aportar el equivalente al cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Para el mes de diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), pagaderos de la siguiente forma: La cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00) serán invertidos en ropa que requiera el niño y la cantidad restante, es decir, La cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), deberán ser depositados en la cuenta de ahorros antes indicada.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mary Sandra Marcano Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.039 y Winston José Rodríguez Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.668.989, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 26 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Mirtha Castillo