REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000131
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DAINAYA MILDRED RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.634.945
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRES de quince (15) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Dainaya Mildred Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.634.975, actuando en su propio nombre y el adolescente SE OMITE NOMBRES de quince (15) años, ambos domiciliados en la Urbanización Los Jardines, calle 6, casa Nro. 84, Municipio San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana Dainaya Mildred Rodríguez en su condición de hija legítima y al adolescente SE OMITE NOMBRES en su condición de coherederos del fallecido Angel Karin Rodriguez, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Yolmar Solangel Rodríguez, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.019.478.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 695 año 2013, correspondiente a la causante Yolmar Solangel Rodríguez, de cuya sucesión se trata inserta al folio 5 del presente asunto; copia certificada de las Actas de Nacimiento Nro. 153 y 2393, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRES y la ciudadana Dainaya Mildred Rodriguez y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos María Cordero Llovera y Rosa Arcelia Benavente Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.531.025 y V- 11.963.059, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Dainaya Mildred Rodríguez, en su condición de hija legítima y al adolescente SE OMITE NOMBRES en su condición de coherederos del fallecido Angel Karin Rodriguez, (hijo de la causante de cuya sucesión se trata) la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Yolmar Solangel Rodríguez, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.019.478. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Dainaya Mildred Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.634.975, en su condición de hija legítima y al adolescente SE OMITE NOMBRES titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.144.456, en su condición de coherederos del fallecido Angel Karin Rodriguez, (hijo de la causante de cuya sucesión se trata) la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Yolmar Solangel Rodríguez, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.019.478, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 26 días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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