REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000003
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARÍA YSABEL RAMÍREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.747.
DESCENDIENTE:
ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años.
MIGUEL ANGEL RAMÍREZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.606.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Maria Ysabel Ramírez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.747, domiciliada en el sector Punta de Mata, Urbanización Portachuelo, calle 3, casa Nro. 52, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Miguel Angel Ramírez Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.606.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 09/01/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 19/03/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am) instando al solicitante a asistir con al aspirante a Curador, ciudadano Antonio José Delgado Aular, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.038.706, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos María Ysabel Ramirez Ruiz y Antonio José Delgado Aular, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana María Ysabel Ramirez Ruiz, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Antonio José Delgado Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.038.706, del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana María Ysabel Ramirez Ruiz, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad,
al ciudadano Antonio José Delgado Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.038.706 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Antonio José Delgado Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.038.706 como Curador del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 26 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba