REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000375
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Publico Tercero en materia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos María Angela Gonzalez Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.246.263, domiciliada en el sector Camoruco, calle 8, La Medinera, Municipio San Carlos estado Cojedes y Luis Enrique Pinto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.246.136, domiciliado en la Carretera Nacional Moron, sector Los Corales, detrás del hotel Say 1, Municipio Moron estado Carabobo. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Luis Enrique pinto Pérez, aportará la cantidad de Mil Bolivares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán entregados a la madre de su hija, en dinero efectivo, quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento, mientras la madre se encarga de aperturar una cuenta de ahorros para sus efectos.
• SEGUNDO: Los gastos escolares, de salud y de vestimenta que requiera la niña, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, es decir, que cada uno deberá aportar el equivalente al cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Para el mes de diciembre, el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos requeridos por la niña.
• CUARTO: El obsequio de navidad, será aportado por el padre, en fecha 24 de diciembre.
• QUINTO: Queda entendido que los montos establecidos, serán aumentados anualmente, en base a un porcentaje del veinte por ciento (20%).
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María Angela Gonzalez Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.246.263 y Luis Enrique Pinto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.246.136, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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