REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001261
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DEISY HORTENCIA VELASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 119.965.292.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y cinco (5) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de noviembre de 2013, compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Deisy Hortencia Velásquez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.292, domiciliada en el sector San José de Mapuey, comunidad Barrio Nuevo, Calle Principal, casa sin número, Municipio San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años y la ciudadana María De Los Angeles Pino Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.207, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, asistidas para éste acto por la profesional del Derecho Andreina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.222, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana Deisy Hortencia Velásquez Pineda y a los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y cinco (5) años, respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Daniel Rafael León Romero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.482.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 670, de fecha 01/11/2012, correspondiente al causante Daniel Rafael León Romero, de cuya sucesión se trata, inserta al folio 23 del presente asunto; la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 480 correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro.526, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, inserta la folio 21 y la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07/11/2013, por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, inserta a los folio 6 al 18, del presente asunto; y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Gilian Virginia Salazar y Carmen Rosario Betancourt Sanoja, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.237.134 y V-5.748.926, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Deisy Hortencia Velásquez Pineda y los niños SE OMITEN NOMBRES, de Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Daniel Rafael León Romero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.482. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la ciudadana Deisy Hortencia Velásquez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.292 y los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y cinco (5) años, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Daniel Rafael León Romero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.423.482, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo