REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-000330
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: SANDRA COROMOTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.186
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRESY CLARA YORGELYS CARRILLO VASQUEZ, de doce (12), dieciseis (16) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
MOTIVO:
ABOGADO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.814.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Autorización Judicial, por la ciudadana Sandra Coromoto Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.328.186, actuando en representación de los derechos e intereses de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), dieciséis (16) años, asistida por el profesional del Derecho Wilmer Gutierrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.814.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 15/04/2013, se dio entrada, admitió. Asimismo, se dictó despacho saneador a los fines de que la parte indique el objeto de la solicitud presentada.
Así pues, quien aquí decide, observa de autos que conforman el presente asunto, que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objeta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
En consecuencia, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitantes en impulsar el presente procedimiento de Justificativo de Testigo, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por motivo de Justificativo de Testigos, presentado en fecha 11/04/2013, por la ciudadana Sandra Coromoto Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.328.186.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Sandra Coromoto Vásquez.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los 21 días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
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