REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000321

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Marian Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Loreidys Clarimar Herrera Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.559, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, sector El Molino, calle 3, casa Nro. 104-B, Municipio San Carlos estado Cojedes y Julio Cesar Betancourt Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.231, domiciliado en la Urbanización La Herrereña, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Julio Cesar Betancourt Castellano, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual que serán entregados los primeros cinco (5) días de cada mes, a la ciudadana Loreidys Clarimar Herrera Guerra, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y los gastos escolares, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
• TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete en aportar la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (5) del referido mes, a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera el niño.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Loreidys Clarimar Herrera Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.559 y Julio Cesar Betancourt Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.231, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, a requerimiento del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba