REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000327
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Petra Amelia Hernández Cisneros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.857, domiciliada en el sector La Medinera, calle 6, casa Nro. 200, Municipio San Carlos estado Cojedes y José Rafael Jiménez Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.260, domiciliado en la Villa Universitaria, al lado de la cancha, casa sin número estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre todos los días viernes, quien la buscará en el hogar marteño, a las siete de la noche (7:00 p.m.), hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) que le retornará al hogar materno.
• Los días domingo, la niña compartirá junto a su padre, a partir de las nueve de la mañana (9:00 am) y la retornará a las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día.
• Para el mes de Diciembre, la niña compartirá junto a su padre la fecha 24, quien la buscará en el hogar materno y la retornará el día siguiente, a las doce meridiem (12:00 m).

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Regimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Petra Amelia Hernández Cisneros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.857 y José Rafael Jiménez Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.260, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba