REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000322
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Marian Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadano Mitzih María Hernandy Cueva Gimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.858, domiciliado en el sector Los Malabares, callejón Mariño, casa Nro. 33-31, Municipio San Carlos estado Cojedes y José Gregorio Izquiel Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.054.539, domiciliado en el sector La Blanca, calle principal, casa sin número, Municipio Romulo Gallegos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Izquiel Lozada, aportará la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana Mitzih María Hernandy Cueva Gimenez, en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y los gastos escolares, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
• TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete en aportar la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00) los cuales serán entregados a la madre los primeros quince (15) del referido mes, a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera el niño.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mitzih María Hernandy Cueva Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.710.858 y José Gregorio Izquiel Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.054.539, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba