REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000304
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Olga Yesenia García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.146, domiciliada en la Urbanización San Ramón II, calle 3, casa B-78, Municipio San Carlos estado Cojedes y José Miguel Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.191.400, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, segundo sector, tercera transversal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano José Miguel Pérez, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, los cuales serán depositados los día quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros Nro. 1750348110254069444, de la entidad financiera Banco Bicentenario.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran los niños, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares, serán cubiertos de manera alternada, es decir, el padre se compromete en sufragar los gastos de los uniformes escolares y madre se compromete en cubrir los gastos de los útiles escolares. Queda entendido que los gastos extraordinarios que surjan serán cubiertos entre ambos padres debiendo cada uno aportar el equivalente al cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO: Para el mes de julio, el padre se compromete en aportar una muda de ropa completa a cada una de sus hijos, siendo la misma entregada los primeros quince (15) días del respectivo mes.
• QUINTO: Para la época de diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos de estrenos de fecha 24 y el padre los gastos de fecha 31 del respectivo mes. Queda entendido que ambos padres aportarán el obsequio de navidad.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Olga Yesenia García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.146 y José Miguel Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.191.400, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba