REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000091
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ALBET JOSÉ DÍAZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.183.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo lo derechos e intereses del SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento del ciudadano Albert José Díaz Robles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.013.183, domiciliado en el sector Luis Areas Andrade, Manzana 0-04, casa Nro. 8, Municipio San Carlos estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03/02/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 07/05/204, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) instando al solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Nilsa Mercedes Robles Vitriago, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.407, a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 18 de febrero 2014, se recibió diligencia presentada por la parte interesada, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad de audiencia más próxima.
En fecha 20 de febrero de 2014, se fijó nueva oportunidad para la fecha 11/03/2014, a las diez de la mañana (10:00 am)
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Albert José Díaz Robles y Nilsa mercedes Robles Vitriago, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Albert José Díaz Robles, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Nilsa mercedes Robles Vitriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.407, del SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Albert José Díaz Robles, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Nilsa mercedes Robles Vitriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.407 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Nilsa mercedes Robles Vitriago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.407, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 19 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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