REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001317

SOLICITANTES: ANTONIO ISMELDO TORRES D’ SANTIAGO Y ANA MARÍA MEDINA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.162.953 y V- 18.410.540, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años.
ABOGADA
ASISTENTE: GLORIA RAMÍREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Antonio Ismeldo Torres D’ Santiago y Ana María Medina Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.162.953 y V- 18.410.540, respectivamente, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Gloria Ramírez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela a los folios 02 al 03, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos Antonio Ismeldo Torres D’ Santiago y Ana María Medina Duran, antes identificados, mediante la cual solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 340, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 242, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, inserta al folio 07 del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Ana María Medina Duran.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Antonio Ismeldo Torres D’ Santiago, aportará en beneficio del niño Santiago Alexander Torres Duran, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), mensual, que serán entregados a la ciudadana Ana María Medina Duran, en dinero efectivo debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento. Los gastos escolares, serán cubierto por el padre, quien manifiesta que los gastos de uniformes, útiles escolares y matricula escolar, lo suministrará oportunamente. Los gastos de la época de Diciembre, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Los gastos de salud, también serán compartidos en partes iguales.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo, las veces que lo desee, siempre que no interrumpa con las horas de estudios ni de descanso. La época vacacional del niño, serán compartidas de manera alterada y de mutuo acuerdo entre ambos padres. Para la fecha del 24 de Diciembre, el niño compartirá junto al padre y respecto a la fecha 31 de Diciembre, junto a la madre, siendo estas fechas alternadas anualmente.

En atención a las actuaciones procesales que cursan en autos, esta juzgadora iniciado como ha sido el procedimiento en forma conjunta, por cuanto la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por ambos cónyuges ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, con lo que se verifica la expresa e inequívoca manifestación de voluntad de los solicitantes ante este Tribunal y en consecuencia, su intención de Separarse de Cuerpos, apreciándose asimismo que en la solicitud se cumple con todos los requisitos de ley, para que se emita un pronunciamiento, primordialmente consta en la solicitud las estipulaciones convenidas entre los cónyuges, específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que es posible corroborar en los autos toda la información pertinente para proferir la decisión pertinente en el asunto que nos ocupa, es forzoso advertir que dicha solicitud procede en derecho. Así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, Decreta la Separación de Cuerpos, en los términos solicitados por los ciudadanos Antonio Ismeldo Torres D’ Santiago y Ana María Medina Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.162.953 y V- 18.410.540, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 13/12/2008, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 340, inserta al folio 4 y vto. del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba