REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000028

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 18 de marzo del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Jonnell Rafael Hernández Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-20.952.441 y la ciudadana: Norys del Socorro Linares Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.865, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Jonnell Rafael Hernández Gámez, quien manifestó: “Propongo compartir con la niña un (01) fin de semana cada quince (15) días, para lo cual la buscaré el día viernes a las 4:00 de la tarde, retornándola el día sábado en horas de la tarde. Igualmente, la buscaré el domingo a las 9:00 de la mañana retornándola en horas de la tarde. Queda entendido que en caso de que el padre requiera viajar fuera del estado, éste le informará a la madre previamente. Durante los días de semana compartirá con el padre los días lunes, miércoles y viernes, debiendo retirarla en la guardería y retornarla en horas de la tarde en el hogar de la progenitora. En carnavales compartirá con ambos padres y será alternado cada año. En semana Santa compartirá con ambos padres y será alternado cada año previa comunicación de los progenitores. En el mes de diciembre 24 y 31 será alternado previa comunicación de ambos progenitores”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Norys del Socorro Linares Yépez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesta por el progenitor”. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, Homologar el acuerdo celebrado por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, entre los ciudadanos Jonnell Rafael Hernández Gámez y Norys del Socorro Linares Yépez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.952.441 y V-12.594.865, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Jonnell Rafael Hernández Gámez


Demandado:


Norys del Socorro Linares Yépez
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba