REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000318
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Mirian Rangel y Yaliska Herrera, en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), cuatro (4) y ocho (8) años, a requerimiento de los ciudadanos María De Los Ángeles Maldonado Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.764, domiciliada en el sector Espinal II, calle Alegria, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y Anderson Fernando Garzón Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.605, domiciliado en el sector Los Samanes II, calle Sucre, cruce con Juan Ángel Bravo, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Anderson Fernando Garzón Villamizar, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana María De Los Ángeles Maldonado Hidalgo en dinero efectivo debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: La ciudadana María De Lourdes Maldonado Hidalgo, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de Bs. 700,00) mensual, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal, que serán entregados al padre en dinero efectivo debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• TERCERO: Los gastos médicos que requieran los niños, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
• CUARTO: Los gastos escolares que requieran los niños, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
• QUINTO: Los gastos de ropa, calzado, actividades recreacionales, compra de juguetes y otros, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María De Los Ángeles Maldonado Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.764 y Anderson Fernando Garzón Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.605, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), cuatro (4) y ocho (8) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba