REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000317
SOLICITANTE: VICKY RUSMERY BOLÍVAR AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.086.313.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal, en virtud de escrito presentado en fecha 12 de Marzo de 2014, por la ciudadana Vicky Rusmery Bolívar Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.086.313, domiciliada en el sector Los Samanes I, calle Pao, casa Nro. 345, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, asistida por la profesional del Derecho Arelis Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.251, para solicitar Autorización Judicial a los fines de proceder a aperturar una Cuenta Bancaria, en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE, antes identificado.
Ahora bien, se observa de los recaudos presentados por la parte solicitante, que riela al folio tres (3) del presente asunto la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1662, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, que riela al folio 5 al 7, la copia certificada de la sentencia por el motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada en fecha 16/10/2013.
Ahora bien, evidencia esta sentenciadora que la parte solicitante requirió que se le otorgue Autorización Judicial para la apertura de una cuenta bancaria, a los fines de depositar las cantidades de dinero correspondientes al cobro de las prestaciones sociales, de quien en vida se llamó Saúl Ramón Sosa Rivas, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 18.503.409, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del fallecido.
Así las cosas, se hace necesario precisar que lo procedente en derecho en el presente caso, es que la ciudadana Vicky Rusmery Bolívar Aguirre, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, tramite una Autorización Judicial para el Cobro de los beneficios que le pudieran corresponder al niño de autos, por ante la Institución que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de este modo proceda a gestionar el cobro de los beneficios y cualquier derecho que exista en beneficio del niño, por lo que, la solicitud de Autorización Judicial en los términos solicitados por la ciudadana Vicky Rusmery Bolívar Aguirre, es improcedente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de Autorización Judicial, en los términos solicitados por la ciudadana Vicky Rusmery Bolívar Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.086.313. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba