REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000313
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Belkis Carolina Moreno Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.211, domiciliada en la Urbanización Luis Arias Andrades, calle Principal, casa Nro. 03, Municipio San Carlos estado Cojedes y Deivis Manuel Sanchez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.770, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector I, calle Nro. 2, casa Nro. 309, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Deivis Manuel Sánchez Salazar, se compromete en aportar en beneficio de la niña, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, que serán entregados a la madre de la niña, en dinero efectivo, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera la niña, serán cubierto de forma alternada, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes escolares y a la madre los gastos de útiles escolares. Queda entendido que los gastos extraordinarios de escuela, serán cubiertos en partes iguales.
• CUARTO: Para el mes de julio, el padre se compromete en suministrar un cambio de ropa completo a su hija, siendo entregado los primeros quince días del mes.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir todo el gasto relacionado a la compra de ropa y calzado de la fecha 24 y la madre cubrirá los gastos de la fecha 31 del respectivo mes. Queda entendido que ambos padres aportarán de forma individual el regalo tradicional de “Niño Jesús”.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Belkis Carolina Moreno Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.211 y Deivis Manuel Sanchez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.770, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba