REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001289
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MANUEL ANGEL VILLALOBOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.764.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dos (2), diez (10), once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dos (2), diez (10), once (11) y doce (12) años de edad, a requerimiento del ciudadano Manuel Ángel Villalobos Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.764, domiciliado en la calle Ayacucho, casa Nro. 12-30, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 09 de diciembre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 05/03/2014, a las once de la mañana (11:00am) instando al solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Teresa Josefina Morales Matute, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.097.887, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Manuel Ángel Villalobos Morales y Teresa Josefina Morales Matute, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Manuel Angel Villalobos Morales, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Teresa Josefina Morales Matute, de los niños y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dos (2), diez (10), once (11) y doce (12) años respectivamente.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Manuel Ángel Villalobos Morales, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de los niños y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dos (2), diez (10), once (11) y doce (12) años respectivamente, a la ciudadana Teresa Josefina Morales Matute, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.097.887 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Teresa Josefina Morales Matute, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.097.887, como Curador de los niños y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dos (2), diez (10), once (11) y doce (12) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 18 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba