REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-001285
SOLICITANTE: CARLA BRISDELY BENITEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.504.
BENEFICIARIO:
ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE
DARIO RAMÓN BRIZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.246.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 04 de diciembre de 2013, por la ciudadana Carla Brisdely Benítez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.504, domiciliada en el asentamiento campesino Mata Oscura, calle principal, casa sin número, Municipio Anzoátegui estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, asistida por el profesional del Derecho Darío Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.246, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Mirla Merlania López Solórzano y Héctor Rafael Solórzano Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2020.268.509 y V- 20.043.877, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Carla Brisdely Benítez Castillo, es la progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años y que el ciudadano Franklin José Lira Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.676, es el conyugue de la solicitante; si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Franklin José Lira Esqueda, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas del niño de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 05 de Marzo de 2014, inserta a al folio 18 al 20 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Mirla Merlania López Solórzano y Héctor Rafael Solórzano Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2020.268.509 y V- 20.043.877, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Franklin José Lira Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.676, labora en la empresa “MERCAL C.A”, donde percibe los beneficios de ley, tales como Becas de Estudio, Ayuda Escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, Seguro Social, Prima por Hijos y demás beneficios establecidos por dicha entidad y visto el petitorio de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Franklin José Lira Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.676, quien labora en la empresa “MERCAL C.A” percibiendo los beneficios de ley, tales como Becas de Estudio, Ayuda Escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, Prima por Hijos, Seguro Social y demás beneficios establecidos por dicha entidad a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 dias del mes de Marzo de 2014. Años 203º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
|