REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000044
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 17 de marzo del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Leidimar Yasmina Bravo Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.809 en su condición de demandante y el ciudadano: Franklin José Talavera Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.381, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Franklin José Talavera Rivero, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención, en la cantidad del Un mil Doscientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.200,00) mensuales, que serán cancelados en dos (02) cuotas los días 15 y 25 de cada mes, que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco BANCARIBE Nº 01140310743101255556 a nombre de la progenitora del niño; Un bono de escolaridad por la cantidad de Tres Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000,00) pagaderos en el mes de agosto los días treinta de agosto de cada año; En el mes de diciembre la cantidad de Tres Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.000,00) los cuales deberán ser cancelados en día 30 del mes de noviembre de cada año; En cuanto a los gastos médicos y de medicina, la ciudadana Leidimar Bravo, se compromete en entregarle al padre del niño el acta de nacimiento a los fines de que sea afiliado al seguro PRONTO. En cuanto a las medicinas serán cubiertos por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, para lo cual la progenitora presentará los récipes médicos al padre, cuando estos se generen. En cuanto al aumento será en la misma proporción al aumento salarial del obligado de manutención. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Leidimar Yasmina Bravo Blanco, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Leidimar Yasmina Bravo Blanco y Franklin José Talavera Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.594.809 y V-16.425.381, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE de ocho (8) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Leidimar Yasmina Bravo Blanco
Demandada:
Franklin José Talavera Rivero
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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