REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000299
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yuletsi Mariu Sanabria Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.400.777, domiciliada en el Caserío Genareño, calle principal, casa sin número, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y Darwin Yolexis Sequera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.225, domiciliada en la Urbanización Buena Ventura, manzana 27, casa Nro. 5, parroquia Paraparal, Municipio Los Guayos, estado Carabobo. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Darwin Yolexis Sequera Pérez, se aportará, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual que serán entregados a la ciudadanaYuletsi Mariu Sanabria Natera, los días 31 de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera el niño, serán cubiertos por el padre en su totalidad.
• TERCERO: Los gastos a los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete en suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera su hijo.
•
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yuletsi Mariu Sanabria Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.400.777 y Darwin Yolexis Sequera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.225, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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