REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000286
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Héctor Eduardo Páez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.944.191, domiciliado en la Urbanización San Pascual, calle principal, casa sin número, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y María Alejandra Manzano Morales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.117, domiciliada en el sector San Isidro, calle El Callejón, casa sin número, Municipio Ricaurte estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Héctor Eduardo Páez Hernández, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana María Alejandra Manzano Morales, los días 10 y 25 de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos escolares que requiera la niña, el padre se compromete en cubrirlos en su totalidad.
• TERCERO: Los gastos médicos que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales, es decir cada uno de los padres aportar un equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, a los fines de cubrir los gastos navideños de la niña, tales como ropa y calzado, el padre se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Héctor Eduardo Páez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.944.191 y María Alejandra Manzano Morales, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.117, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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