REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000285
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dexy María Mena Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.944.070, domiciliada en el sector el retazo, calle 2, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Alejandro Enrrique Reyes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.384.095, domiciliado en fecha en el sector el retazo, Avenida Los Próceres, casa Nro. 27, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Alejandro Enrrique Reyes Pérez, aportará, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, los cuales serán entregados a la ciudadana Dexy María Mena Giménez en dinero efectivo, los primeros cinco (5) días del mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera el niño, serán cubiertos en partes iguales, es decir cada uno de los padres aportar un equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
• TERCERO: Los gastos escolares que requiera el niño, serán cubiertos en partes iguales, es decir cada uno de los padres aportar un equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
• CUARTO: Para el mes de julio, a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera el niño, el padre se compromete en suministrarle un cambio de ropa completo.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre el padre se compromete en cubrir los estrenos de su hijo para la fecha 24 además del respectivo juguete tradicional, debiendo la madre cubrir los gastos de la fecha 31 del respectivo mes, aportando también, el juguete tradicional.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Dexy María Mena Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.944.070 y Alejandro Enrrique Reyes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.384.095, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba