REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-001309
SOLICITANTES: ANTONIO MANUEL MORALES HIDALGO y YAIMY MAIDELIN RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.843 y V- 17.985.680, respectivamente
DESCENDIENTES: MARÍA JULIETA y MARÍA JULIANA MORALES RODRÍGUEZ, de uno (1) y tres (3) años, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANGEL GUANIQUE ADAMES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.670.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Antonio Manuel Morales Hidalgo y Yaimy Maidelin Roriguez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.843 y V- 17.985.680, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Mariangel Guanique Adames, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el Nro. 174.670. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela a los folios 02 al 03, el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos Antonio Manuel Morales Hidalgo y Yaimy Maidelin Roriguez Ramírez, antes identificados, mediante la cual solicitaron separación de cuerpos. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre SE OMITEN NOMBRES, de uno (1) y tres (3) años. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 174 inserta al folio cuatro (4) del presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 29 y Nro. 108, correspondiente a la niña María Julieta y María Juliana Morales Rodríguez, respectivamente, insertas a los folios 07 y 9 del presente asunto y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Yaimy Maidelin Rodríguez Ramírez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Antonio Manuel Morales Hidalgo, aportará, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Yaimy Maidelin Rodríguez Ramírez, en dinero efectivo, debiendo la misma firmar un recibo en señal de cumplimiento. Los gastos de guardería, colegio, útiles escolares, uniformes escolares y de salud que requieran las niñas, serán compartidos entre ambos padres, aportando cada uno el equivalente al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Queda entendido que la cantidad aquí expresada será aumentada de acuerda al aumento progresivo de los ingresos del padre.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijas de lunes a viernes, en horas de la tarde en la dirección de domicilio materno. Los fines de semana, el padre podrá compartir junto a sus hijas en un lugar diferente al de la residencia materna, pudiendo llevarlas de paseo o de excursión, previo acuerdo con la madre pudiendo así pernoctar junto a sus hijas hasta el día domingo, que el padre las deberá retornar a su domicilio habitual, a las seis de la tarde (6:00pm). El Día del Padre y el Día de la Madre, las niñas lo festejarán junto a quien le corresponda la fecha. La época de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas y alternadas anualmente, correspondiéndole éste año al padre, compartir junto a sus hijas la época de Semana Santa junto a su madre. La época de Navidad, Año Nuevo y Día de Reyes, serán alternados entre padres, correspondiéndole la fecha 24 de Diciembre a la madre y Año Nuevo y Día de Reyes, al padre. Las vacaciones de las niñas, serán compartidas entre los padres, en partes iguales, iniciando con el padre.
En atención a las actuaciones procesales que cursan en autos, esta juzgadora iniciado como ha sido el procedimiento en forma conjunta, por cuanto la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por ambos cónyuges ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, con lo que se verifica la expresa e inequívoca manifestación de voluntad de los solicitantes ante este Tribunal y en consecuencia, su intención de Separarse de Cuerpos, apreciándose asimismo que en la solicitud se cumple con todos los requisitos de ley, para que se emita un pronunciamiento, primordialmente consta en la solicitud las estipulaciones convenidas entre los cónyuges, específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que es posible corroborar en los autos toda la información pertinente para proferir la decisión pertinente en el asunto que nos ocupa, es forzoso advertir que dicha solicitud procede en derecho. Así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, Decreta la Separación de Cuerpos, en los términos expuestos por los ciudadanos Antonio Manuel Morales Hidalgo y Yaimy Maidelin Rodríguez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.843 y V- 17.985.680, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 27/08/2009, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 179, inserta al folio 4 y 5 del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de uno (1) y tres (3) años, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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