REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000301
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Elimar Maryerlin Rojas Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.070, domiciliada en la parroquia Los Colorados, sector Tirgua, callejón El Rio, casa Nro. 2, Municipio San Carlos estado Cojedes y Felix José García Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.152, domiciliado en el sector Quebrada Honda, calle Principal, casa Nro. 8, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Félix José Garcés Pérez, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo y deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera el niño, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
• TERCERO: Respecto a los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete en suministrar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera su hija.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Elimar Maryerlin Rojas Padrón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.070 y Felix José García Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.152, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba