REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000289
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos José Rafael Aguiar Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.554, domiciliado en sector Alberto Rabel, calle Zamora, casa U-91, Municipio San Carlos estado Cojedes y Mary Carmen Alvarado Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.272, domiciliada en el caserío Orupe, al final de la calle Principal, casa sin número, Municipio Tinaco estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre, dos (2) fines de semana al mes, debiéndolo buscar en el hogar materno el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y reintegrándolo el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
• Para el mes de Diciembre, el niño compartirá junto a su padre la fecha 24, quien lo buscará en el hogar materno a las cinco de la tarde (5:00 pm) y lo retornará el día siguiente, a las cinco de la tarde (5:00 pm) y la fecha 31 del respectivo mes, el niño lo festejará junto a su madre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Regimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos José Rafael Aguiar Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.554 y Mary Carmen Alvarado Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.272, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de Marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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