REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000026
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 14 de marzo del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Elis Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.213 y la ciudadana: Yusmari del Carmen Mújica Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.642.001, en su condición de demandante y demandada, respectivamente. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Elis Antonio Rodríguez Acosta, quien manifestó: “Propongo que la custodia será por la ciudadana , y se me fije un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera los viernes a partir de las 8:30 de la mañana a 5:00 de la tarde, regresándola al hogar de la progenitora; los sábados desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, debiéndola regresar al hogar de la progenitora; los domingos desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, debiendo regresar a la niña al hogar de la progenitora, cumpliéndose de esta manera, cada quince (15) días. El día del padre lo pasará con el ciudadano: Elis Antonio Rodríguez, su progenitor. El día de la madre, la pasara con la madre. En el mes de diciembre 24 y 31 sean alternados cada año, iniciando éste año el 24 con el padre y 31 con la madre. En semana santa y carnaval será compartido con ambos progenitores, previa comunicación. El cumpleaños de la niña compartirá con el padre el sábado siguiente”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Yusmari del Carmen Mújica Martínez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesta por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Elis Antonio Rodríguez Acosta y Yusmari del Carmen Mújica Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.364.213 y V-20.642.001, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE. El mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Elis Antonio Rodríguez Acosta


Demandado:


Yusmari del Carmen Mújica Martínez
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba