REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2010-000153
En el día de hoy catorce de marzo del dos mil catorce (2014), se procede a realizar audiencia especial, por tratarse la presente causa de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, incoada por la ciudadana Yinadira Coromoto Solórzano en contra de los ciudadanos María Concepción Arteaga de Ortiz, José Luís, Jean Marcos y Luís Eduardo Ortiz Arteaga; suficientemente identificado en los autos; en fase de ejecución. Se anuncia la audiencia haciendo acto de presencia Abg. Eddiez José Sevilla Rodríguez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 70.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos. Igualmente comparece el ciudadano: Jean Marcos Ortiz Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.489; en su carácter de demandado y abogado apoderado judicial de la parte demandada de autos. Presente la abg. María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria Abogada Crisálida Torrealba. Preside la audiencia la ciudadana jueza y se deja constancia de la presencia de la representación fiscal Abg. María Gracia Quintero. Se da inicio a la audiencia especial. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abg. Eddiez Sevilla, en su carácter de apoderado judicial de la representante legal del niño de autos, según consta en dicho poder agregado a los folios 6 y 7 del presente asunto, quien tiene facultad expresa para convenir; quien expone: “Propongo llegar a un acuerdo en los siguientes términos: Que la parte demandante le entregue al niño tres (3) semovientes que le corresponden al niño le sean entregadas a su representante legal y solicito que las mismas sean hembras para que el niño en un futuro tenga la oportunidad de sacarle provecho a las mismas, asimismo solicito que se le faciliten las guías y el transporte para llevarlas hacia Vallecito; asimismo solicito al tribunal que se deje sin efecto la ejecución dictada en fecha 19/09/2013”. Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Jean Marcos Ortiz, según poder que le acredita en autos, expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado y me comprometo a facilitarles el vehiculo de traslado de las semovientes y las guías para el debido traslado de las semovientes; igualmente solicito al tribunal se deje sin efecto la ejecución decretada por el tribunal”. Es todo. En este estado se le concede el derecho a la Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “No me opongo al acuerdo a que han llegado a un acuerdo satisfactorio, a favor del niño de autos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos, abogados apoderados judiciales de la parte demandante y demandada de autos: Abg. Eddiez José Sevilla Rodríguez y Jean Marcos Ortiz Arteaga, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión social para abogados bajo el Nº 70.023 y 142.608, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada en fecha 19 de septiembre del 2.013, este Tribunal en virtud del convenio homologado acuerda suspender la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Apoderado Judicial Parte demandante

Abg. Eddiez Sevilla


Apoderado Judicial de la Parte demandada:
Abg. Jean Marco Ortiz Arteaga

Abg. María Gracia Quintero
Fiscal IV Encargada del Ministerio Público

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba