REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000293
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pao de San Juan Bautista estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Carmen Zenaida Oliveros Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.548.944, domiciliada en el sector Carmen, casa sin número, calle principal, Municipio Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes y Vianneys José Benavente Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.534.115, domiciliado en el sector La Victoria, calle principal, casa sin número, Municipio Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre, un (01) fin de semana cada quince (15) días, pudiendo la niña pernoctar junto a su padre.
• La época de vacaciones escolares, asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas con ambos padres, comprometiéndose el padre que los días que a el le correspondan compartir junto a su hija, deberá buscarla en su lugar de residencia.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Regimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Carmen Zenaida Oliveros Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.548.944 y Vianneys José Benavente Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.534.115, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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