REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000283
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dexy María Mena Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.944.070, domiciliada en el sector el retazo, calle 2, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Alejandro Enrrique Reyes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.384.095, domiciliado en fecha en el sector el retazo, Avenida Los Próceres, casa Nro. 27, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre el día sábado y domingo de cada semana, sin pernocta, debiendo el padre retirarlo del hogar materno a las doce meridiem (12:00 m) y reintegrándolo a su domicilio habitual, a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del mismo día.
• Para el período decembrino, el padre compartirá junto a su hijo la fecha 24 de Diciembre y la madre le corresponderá la fecha del 31 del respectivo mes. Queda entendido que el próximo año será alternado, retirándolo del hogar materno a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y reintegrándolo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
• El Día del Padre y el Día de la Madre, el niño compartirá junto a quien le corresponda la fecha. Queda entendido que cuando le corresponda al padre compartir con su hijo en la respectiva fecha, el mismo deberá retirarlo del hogar materno a las ocho de la mañana (8:00 am) y reintegrarlo a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del mismo día.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Regimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Dexy María Mena Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.944.070 y Alejandro Enrrique Reyes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.384.095, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba