REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000272
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional la ciudadana Margiore Rosalia Jimenez Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.003, domiciliada en el sector Las Margaritas, zona I, calle principal, San Carlos estado Cojedes y Daniel Antonio Lanz Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.816, domiciliado en la calle Tinaquillo, casa sin número, estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses de edad, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Publico Tercero, especializado en materia de Protección. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Daniel Antonio Lanz Seijas, aportará la cantidad de Ochocientos Bolivares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos, escolares, de ropa y calzado que requiera la niña, serán cubiertos por los padres en partes iguales, correspondiéndole a cada uno aportar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del gasto.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Margiore Rosalia Jimenez Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.003 y Daniel Antonio Lanz Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.816, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba