REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000258
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Adriali Yomaira Sevilla León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.909.526, domiciliada en la Residencia de la Universidad del Sur, casa Nro. C- 13, Municipio san Carlos estado Cojedes y José Gregorio Salas Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.365, domiciliado en la Urbanización La Herrereña, sector II, vereda 7, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a su padre, cada quince (15) días al mes, con pernocta, comprometiéndose la madre en llevarla a la residencia paterna, desde el día viernes, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta el día domingo a las diez de la mañana (10:00 a.m.), que la madre la buscará en el mismo lugar.
• La semana que el padre de la niña tenga libre de trabajo, podrá visitar a su hija bajo un régimen amplio, previa comunicación con la madre.
• La fecha 24 y 31 de Diciembre, la niña compartirá junto a sus padres de forma alternada, iniciando la celebración de la fecha 24 de diciembre junto al padre y posteriormente con la madre. Queda entendido que dicho acuerdo se establecerá previa comunicación y mutuo acuerdo entre padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Adriali Yomaira Sevilla León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.909.526 y José Gregorio Salas Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.365, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba