REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000257
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Daniel Antonio Lanz Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.816, domiciliado en la calle Tinaquillo, Municipio San Carlos, estado Cojedes y Margiore Rosalia Jiménez Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.003, domiciliada en el sector Las Margaritas, calle Principal, sector I, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre, cada quince (15) días al mes, comprometiéndose en buscarla en su domicilio habitual, el día sábado en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de ese día. Asimismo, se aplicará para el día domingo.
• La época de Carnaval, la niña celebrará junto al padre y el año siguiente junto a la madre, siendo alternados anualmente.
• Para la época de Semana Santa, la niña lo festejará junto a su madre, el siguiente año junto a su padre.
• En cuanto a la época de Diciembre, la fecha 24 de Diciembre, le corresponderá al padre compartir junto a su hija y la fecha 31 de Diciembre, la niña compartirá junto a su madre. Queda entendido que dicho acuerdo será alternado anualmente entre padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Daniel Antonio Lanz Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.816 y Margiore Rosalia Jiménez Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.003, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba