REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000248
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Gregorio Clemente Figueroa Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.092.102, domiciliado en el sector Caja de Agua, calle 17, finca agropecuaria “Los Tres” Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Neuribis Floriannys Guedez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.814, domiciliada en la parroquia Las Vegas, sector Los Mangos, calle 1, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


• PRIMERO: El ciudadano Gregorio Clemente Figueroa Ramos, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, pagaderos los días cinco (5) y veinte (20) de cada mes, mediante deposito, en la cuenta bancaria que la madre del niño se compromete en aperturar a los efectos.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos por los padres en partes iguales, correspondiéndole a cada uno aportar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del gasto.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por los padres de manera alterna, correspondiéndole al padre costear los gastos de uniformes y la madre los útiles escolares. Los gastos escolares adicionales que surjan, serán cubiertos por ambos padres, en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• QUINTO: En el mes de julio, el padre se compromete en suministrar un cambio completo de ropa a su hijo, siendo entregados los primeros quince (15) días del mes.
• SEXTO: El mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha del 24 de diciembre y la madre los de la fecha 31 de diciembre. Respecto al regalo de navidad cada uno de los padres por separado lo aportaran.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Gregorio Clemente Figueroa Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.092.102 y Neuribis Floriannys Guedez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.814, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba