REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001230
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ASDRUBAL ANTONIO MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.179
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Asdrubal Antonio Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.179, domiciliado en Sabana Afuera, calle principal, casa sin número, Municipio Pao, estado Cojedes, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, especializado en materia de Protección.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26/11/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 24 de febrero de 2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) instando a la solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Julia Victoria Tovar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.532.343, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Asdrúbal Antonio Martínez Tovar y Julia Victoria Tovar, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Asdrúbal Antonio Martinez Tovar, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Julia Victoria Tovar, del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Asdrúbal Antonio Martínez Tovar, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, a la ciudadana Julia Victoria Tovar y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la Julia Victoria Tovar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.532.343, como Curador del niño del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 11 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba