REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitante: LUIS GERARDO CASTILLO PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.595.494, con domiciliado en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Julio Arocha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.025, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.310, con domicilio en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0142.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 26 de febrero de 2014, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 07 de febrero de 2014, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por LUIS GERARDO CASTILLO PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.595.494, con domiciliado en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:
Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno denominada Agropecuaria La Luisera, la cual se encuentra en el sector Carache; carretera Tinaquillo- Vallecito del municipio Tinaquillo estado Cojedes, solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: Una casa de veintitrés metros (23 mts) de largo por ocho metros (8 mts) de ancho, paredes de ladrillo de arcilla, frisadas y mezclillada, piso de cemento pulido, techo de platabanda con viga doble “T” de 10 cm. y tabelones de 8 cm., porche y corredor trasero con techo de miltejas, puertas de hierro, ventanas basculantes, tres cuartos, dos Baños, recibo, comedor, cocina, lavandero y porche, todo ello con un valor de Bs. 2.760.000,00; un tanque de concreto subterráneo para almacenamiento de agua con una capacidad de 7.000 litros, pozo séptico de bloques de concreto; un tanque de concreto armado subterráneo para agua tipo piscina con una capacidad de 40.000 litros; un caney redondo con párales, correderas de hierro y techo de acerolit de 6 metros, un baño de 3 metros de largo por 2 metros de ancho, con paredes de bloque de concreto y techo de acerolit, todo ello con un valor de Bs. 700.000,00, un deposito tipo galpón de cuatro metros de frente por ocho metros de largo, con paredes de bloques de concreto, frisada y mezclillada, techo de acerolit y porton corredizo de hierro, el cual tiene un valor de Bs. 35.000,00. Un galpón de uso avícola con unas medidas de 123 metros de largo por 15 metros de ancho, techo frescalum (aluminio), tubos de hierro redondos de 2,5 pulgadas, tubos cuadrados de 2x1 pulgadas, cabillas de ½ pulgadas, cabillas de 3/8, pisos de cemento, malla truckson, mallas “tipo pollito” plásticas y metálicas, estructura aérea para tanque de agua, tanque de agua de fibra de vidrio con capacidad para 2.200 litros, 2 silos de aluminio para almacenaje de ali9mento concentrado para animales con capacidad para 10 Tm, todo lo cual tiene un valor de Bs. 2.500.000,00, unos corrales de hierro (tubo redondo) para bovinos de 25 metros por 35 metros, con sus respectivas divisiones, tanque tipo bebedero con capacidad para 3.500 litros, techo de zinc, comederos de concreto de 12 metros de largo por 1 metro de ancho, embarcadero, manga de conducción, puertas de tubo redondo; un deposito para almacenaje de materias primas de 5 metros por 3,5 metros, construido con paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento y puerta frontal de hierro de dos alas, lo cual tiene un valor de Bs.350.000,00. Una casa de 8 metros de largo por 6 metros de ancho, con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques de concreto frisadas y mezclilladas, puerta de hierro, estructura aérea para tanque de agua con capacidad de 1.200 litros, 2 cuartos, un baño, una sala comedor, cocina, servicio eléctrico y pozo séptico; con valor de Bs. 800.000,00. Acometida eléctrica interna de la parcela de 120 metros de largo con sus respectivos postes, albidal, aisladores, bajantes, etc.; con un valor de 90.000,00. Cercas perimetrales e internas (800 metros lineales) con 7 lineas de alambre de púas, estantes de concreto, estantes de madera viva como “pata de ratón”, y otras especies, dos portones de alfajol de 4 metros de ancho cada uno para el ingreso de la parcela, vialidad interna acondicionada con relleno tipo granzón; árboles frutales, tales como mango, lechosa, guanábana, tamarindo, guayaba, mandarina, limón, y otras especies de ornato, todo ello con un valor de Bs. 120.000,00.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 07 de febrero de 2014, el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2014, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el Abogado JULIO AROCHA, esta íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola y cría de especie bovina, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO PIETRI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.595.494, con domiciliado en el municipio Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistido del abogado JULIO AROCHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.614.025, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.310. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.
La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol Nº 0142
FRSC/MRCM/Enmanuel.
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